Una fuerte advertencia hizo el juez Penal de Garantías Rolando Duarte: los padres o tutores que decidan no vacunar a sus hijos podrían enfrentar consecuencias penales por violación del deber del cuidado, un delito contemplado por la legislación paraguaya.
El magistrado explicó que, si bien en muchos casos los padres argumentan motivos religiosos o personales para no inmunizar a sus hijos, esto no los exime de responsabilidad legal. “Si un niño o adolescente contrae una enfermedad prevenible por vacuna y sufre consecuencias graves, o incluso muere, los padres podrían ser imputados no solo por violación del deber del cuidado, sino también por homicidio doloso”, afirmó.
Duarte señaló que esta obligación está respaldada por el artículo 6 de la Ley Nacional de Vacunas (Ley 4621/15), que establece claramente la responsabilidad de los padres de velar por la salud de sus hijos a través de la vacunación, una medida que es gratuita y está garantizada por el Estado paraguayo.
“El Estado facilita las vacunas sin costo, y si aun así los padres no cumplen con esta obligación y el menor sufre un daño físico como consecuencia, se configura un hecho punible”, advirtió el juez.
En términos jurídicos, este tipo de omisión se conoce como “posición de garante”, que implica la responsabilidad legal de los padres de proteger a sus hijos ante posibles riesgos evitables.
El delito de violación del deber del cuidado contempla penas de hasta tres años de prisión o multa, dependiendo de la gravedad del caso. Pero si el menor fallece por una enfermedad que pudo prevenirse con una vacuna, el proceso podría escalar a una acusación mucho más grave, como homicidio doloso, con pena privativa de libertad de hasta 15 años.
