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    MTESS reglamenta salario mínimo: Conozca los nuevos montos para la jornada diurna y nocturna

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    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó el reajuste del salario mínimo legal, jornales mínimos para trabajadores del sector privado y salarios diferenciados, según la Resolución N° 670/2026. También se ajusta la bonificación familiar y salarios diferenciados.

    Desde el 1 de julio de 2026 está vigente el aumento salarial que se estableció con un incremento del 5% (144.952) del salario mínimo, de acuerdo el Decreto N° 6.225 del 17 de junio de 2026, firmado por el presidente Santiago Peña.

    La nueva reglamentación establece que la jornada diurna para actividades diversas no especificadas deberá ser remunerada con un salario mínimo mensual de G. 3.044.000. A este monto se le debe descontar el 9% del aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), que es de G. 273.960, por lo que el monto neto es G. 2.770.040.

    El salario por día del trabajador a jornal se establece en G. 117.077; en cambio, el salario por día del trabajador mensualizado en G. 101.467, mientras que el salario por hora del trabajador mensualizado es de G. 12.683. Con relación al empleo a tiempo parcial por hora diurna el jornal es de G. 14.637, según la resolución ministerial.

    En el caso de la jornada nocturna, contempla un adicional del 30%, según el Código Laboral, por lo que el salario mínimo aumentó a G. 3.957.200.

    Con el aumento, el jornal nocturno se fijó en G. 152.200, el salario por día en G. 131.907 y por hora en G. 18.844; todos en la categoría del horario nocturno. El monto por hora nocturna para los trabajadores contratados a tiempo parcial es de G. 21.743.

    El Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se establece en G. 1.826.400 y el salario por día para trabajadores a jornal en G. 70.246.

    Salarios diferenciados: Resolución ajusta los valores

    La resolución del Ministerio de Trabajo también incluyó la actualización de los sueldos, jornales y demás valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas.

    En el país algunos sectores cuentan con salarios diferenciados, definidos históricamente a través de negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el objetivo de establecer condiciones justas y acordes a cada tipo de trabajo.

    Por ejemplo, en el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero es de G. 3.613.073, el de ayudante de panadería y confitería es de G. 3.044.469.

    En otros rubros como talleres mecánicos, el Oficial de 1° tiene un salario mínimo mensual es de G. 3.962.688 y el ayudante tiene como salario mínimo G. 3.416.403.

    En el documento del Ministerio de Trabajo también se definió la fórmula para el cálculo de remuneración de la jornada mixta de trabajo.

    En el reglamento también se establece que todos los empleadores deberán exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto diurnos como nocturnos, para garantizar la difusión y transparencia.

    Los trabajadores que no perciban el salario que le corresponde desde el 1 de julio, según la categoría, pueden realizar la denuncia a través del canal de WhatsApp que está habilitado para mensajes de texto al (0993) 308-100.

    Reajuste de la bonificación familiar

    El reajuste del salario mínimo también incide en el aumento de la bonificación familiar prevista en el Código Laboral, que entra en vigencia desde el 1 de julio. Este ítem aumentó a G. 152.200 por cada hijo con derecho al beneficio, informó el Ministerio de Trabajo.

    Esta asignación familiar equivale al 5% del salario mínimo y corresponde a los trabajadores en relación de dependencia por cada hijo biológico o adoptivo menor de 17 años. También se otorga por hijos con discapacidad, sin límite de edad.

    La bonificación familiar corresponde al trabajador siempre que su remuneración no supere dos salarios mínimos, equivalente a G. 6.088.000. El beneficio se paga por cada hijo que reúna las condiciones legales.

    En el caso de que ambos progenitores trabajan con relación de dependencia, la asignación familiar podrá ser percibida por uno de ellos, siempre que el salario de quien la solicite no exceda el límite de dos salarios mínimos.

    En los casos de separación o divorcio, la bonificación corresponde al progenitor que tenga la guarda o tenencia de los hijos, garantizando que el beneficio llegue a quien tiene a su cargo su cuidado y manutención.

    La asignación familiar debe abonarse íntegramente junto con el salario. Al no formar parte de la remuneración, no puede ser objeto de descuentos, cesión ni embargo.

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