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Juez desestima denuncia infundada de Giuzzio contra Cartes

Horacio Cartes, expresidente de la República, durante su presentación en Jerusalén, en marzo pasado.FOTO: AFP

Horacio Cartes, expresidente de la República, durante su presentación en Jerusalén, en marzo pasado.FOTO: AFP

La justicia hizo lugar al pedido de la Fiscalía sobre la desestimación de la denuncia de Arnaldo Giuzzio contra Horacio Cartes por lavado de dinero y otros delitos.

El juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia resolvió este viernes hacer lugar a la desestimación de la denuncia solicitada por los fiscales Francisco Cabrera, Jorge Arce, Verónica Mayor y Fernando Meyer el 6 de junio pasado.

Arnaldo Giuzzio había denunciado a Horacio Cartes el 26 de enero del 2022 por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, evasión de impuestos y contrabando.

Con base a la investigación fiscal, los magistrados concluyeron que Horacio Cartes no cometió ningún delito y la denuncia se envió al archivo.

Entre los argumentos expuestos por los magistrados se menciona que la producción en el país de mercadería lícita, así como su comercialización cumpliendo con los requerimientos legales, impositivos y demás regulaciones, no puede ser considerada una conducta típica de contrabando esbozando una teoría como la del denunciante de una supuesta sobreproducción.

En relación con el lavado de activos, no se constató la existencia de un delito fuente precedente ni de operaciones de ocultamiento, transformación o transferencia de bienes de origen ilícito, de modo que no se cumplen los presupuestos tipicos.

Con lo expuesto, resultó aplicable el principio de objetividad previsto en el artículo 18 del Código Procesal Penal, el cual impone al Ministerio Público promover la acción penal pública únicamente cuando existan elementos que sustenten razonablemente la existencia de una conducta tipica, antijurídica y reprochable.

En consecuencia, no encontrándose reunidos los elementos que configuran la comisión de un hecho con relevancia penal corresponde hacer lugar al requerimiento fiscal de desestimación.

Concluyen que resulta pertinente remarcar que la decisión de desestimación responde a la función garantista del juez de control, orientada a impedir que un ciudadano sea sometido a un proceso penal sin la concurrencia de una causa legal fundada.

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