Familiares de las víctimas califican de “irrisoria” la sentencia del Tribunal de Caazapá
El Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Caazapá dictó la Sentencia Definitiva N° 06 en la causa contra César Santiago Morel Chaparro, apodado “Cesarito”, declarándolo autor del hecho punible de Homicidio Culposo en su modalidad agravada por la muerte de dos jóvenes en un siniestro vial ocurrido en el Distrito de Abaí. La pena impuesta fue de apenas un año de medida privativa de libertad, suspendida a prueba por dos años. En la práctica, el condenado no pisará un centro de reclusión.
La resolución, firmada el 18 de marzo de 2026 por la jueza presidenta Blanca Corina Paiva Duarte y los jueces Salvador Martínez Rolón y Carlos Antonio López Acuña, ha generado indignación en las familias de las víctimas fatales: Lucas Gabriel Acosta Silvero y Sanny Yolanda González Larrea, quienes perdieron la vida aquella madrugada.
Los hechos: madrugada, sin licencia y a 122 km/h
El domingo 17 de marzo de 2024, siendo las 05:00 horas, el entonces adolescente César Santiago Morel Chaparro, de 17 años de edad, se encontraba conduciendo una camioneta Chevrolet Silverado, color negro, doble cabina, matrícula AAHZ 170, que había tomado sin permiso de su abuela, la señora Celina Roa Viuda de Morel, mientras esta descansaba en su domicilio.
En el vehículo viajaban además Brisa Jazmín Domínguez Morel, Milagros Lujan Reyes Vargas, Sanny Yolanda González Larrea y Lucas Gabriel Acosta Silvero. El grupo venía de pasar la noche en distintos puntos de San Juan Nepomuceno, donde habían consumido bebidas alcohólicas, y regresaban hacia Abaí.
Al alcanzar la Compañía Piray-San Isidro del Distrito de Abaí, en una curva sin señalización y sin iluminación pública, el conductor perdió el control del rodado, salió de la ruta y la camioneta impactó contra dos columnas de hormigón del tendido eléctrico de la ANDE, ubicadas a escasos metros del asfalto.

Lucas Gabriel Acosta Silvero y Sanny Yolanda González Larrea, quienes viajaban en el asiento trasero, quedaron atrapados en el habitáculo y fallecieron en el lugar. Las causas de muerte fueron traumatismo cráneo encefálico severo y politraumatismo severo, respectivamente. Los otros tres ocupantes resultaron con lesiones graves y fueron trasladados al Hospital Distrital de San Juan Nepomuceno.
El Informe Pericial N° 97/2024 de la Sección Accidentología Vial, elaborado por la perito Lic. Nieve B. Sánchez Sequeira, determinó que la velocidad desarrollada por la camioneta fue de 121,94 km/h aproximadamente, superior a la velocidad máxima permitida de 110 km/h para esa zona rural. Un testigo vecino del lugar, Oscar Morínigo Troche, estimó la velocidad en 170 km/h.
El informe de la Municipalidad de San Juan Nepomuceno, en base a datos del sistema OPACI (Registro Nacional de Licencias de Conducir), confirmó que Morel Chaparro no poseía registro de licencia de conducir de ninguna categoría.
La sentencia: un año, suspendido
El Tribunal calificó la conducta del acusado dentro del Art. 107, incisos a) y b) del Código Penal, modificado por la Ley N° 6.771/2021, como Homicidio Culposo en su modalidad agravada, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal y el Art. 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La pena impuesta fue de un (1) año de medida privativa de libertad, que se cumpliría en el Centro Educativo El Sembrador de Villarrica. Pero inmediatamente el Tribunal suspendió a prueba la ejecución de esa medida por el plazo de dos años, conforme al Art. 208 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Esto significa que César Santiago Morel Chaparro no ingresará a ningún centro de reclusión, siempre que cumpla las siguientes condiciones durante dos años: no cambiar de domicilio sin autorización judicial; presentarse cada diez días ante el Juzgado de Paz de San Juan Nepomuceno; no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes; proseguir sus estudios universitarios en la Universidad Católica Campus Guairá; y no acercarse a familiares de las víctimas.
Adicionalmente, se le prohibió conducir cualquier vehículo automotor por dos años.
El Tribunal también descartó la calificación autónoma de Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre (Art. 217 del Código Penal), por la cual también había sido acusado, aplicando el principio de absorción para evitar una doble valoración de la misma conducta.
Ministerio Público había pedido 4 años
La acusación fue sostenida por el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos María Mercado, quien junto con la Querella Adhesiva —representada por los abogados Juan Benito Ruiz Díaz y Adán Joel Arévalos Ledesma— había solicitado la aplicación de cuatro años de medida privativa de libertad.
La defensa técnica, ejercida por los abogados César Martínez Ojeda y Miguel Ángel Spezzini Moscarda, alegó que las penas peticionadas no se encontraban debidamente fundadas.
Por qué el Tribunal optó por la suspensión
El Tribunal fundamentó su decisión en el régimen especial de justicia penal adolescente. Argumentó que al momento del hecho Morel Chaparro tenía 17 años y que al momento de la sentencia está próximo a cumplir 20, edad en la que las medidas socioeducativas se extinguen automáticamente según el Art. 219 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Tras descartar las medidas socioeducativas por inidóneas y las medidas correccionales por insuficientes, el Tribunal llegó a la medida privativa de libertad como única opción aplicable. Sin embargo, consideró que una pena mayor a un año haría que el condenado saliera en libertad ya en plena adultez, por lo que fijó el mínimo y lo suspendió a prueba para permitirle continuar sus estudios universitarios.
El Tribunal citó las Reglas de Beijing de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de que las restricciones a la libertad del menor deben reducirse al mínimo posible.
Perito de la defensa: informe descartado por contradictorio
Un aspecto relevante de la sentencia fue la valoración negativa que el Tribunal otorgó al Informe Pericial Accidentológico elaborado por el Lic. Walter Eduardo Höge Ullón, perito propuesto por la defensa.
El Tribunal detectó contradicciones graves en el documento: en un apartado el perito consignó que el lugar del hecho estaba seco al momento de la inspección, mientras que en la dinámica del accidente afirmó que el vehículo “derrapó por el pavimento en estado húmedo que las intensas lluvias ocasionaron”. Durante su declaración en juicio, el perito también incurrió en contradicciones sobre por qué no pudo determinar la velocidad del vehículo, pese a contar con los rastros de frenado contenidos en el informe criminalístico.
En contrapartida, el Tribunal otorgó plena credibilidad al Informe N° 97/2024 de la perito Lic. Nieve Sánchez Sequeira, cuya determinación de velocidad de 121,94 km/h fue sustentada con datos comprobables del expediente y verificada por el propio Tribunal mediante cálculo con la fórmula aplicada.
La indignación familiar
Los familiares de Lucas Gabriel Acosta Silvero y Sanny Yolanda González Larrea han manifestado su disconformidad con la resolución. Consideran que la sentencia es irrisoria frente a la gravedad de los hechos y que constituye un peligro que el condenado circule libremente por las calles.
La sentencia aún no se encuentra firme y las partes cuentan con los recursos procesales correspondientes para apelar ante la instancia superior.


