La senadora liberal Celeste Amarilla anunció acciones legales contra una encuestadora y un medio de comunicación por la difusión de mediciones durante las elecciones municipales. Sostiene que los datos fueron “mentirosos” y que pudieron influir en el comportamiento de los electores.
La senadora por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Celeste Amarilla anunció que impulsará acciones legales contra quienes difundieron encuestas y bocas de urna durante las elecciones municipales del pasado domingo, al considerar que estas mediciones fueron utilizadas para influir sobre el electorado y que el daño ocasionado a la oposición fue “irreversible”.
“Eso es una violación al Código Electoral”, afirmó la legisladora en Telefuturo, quien sostuvo que la normativa establece sanciones para quienes difundan encuestas y resultados de boca de urna fuera de los plazos permitidos.
Para Amarilla, la cuestión no se limita a un error de cálculo de una consultora. La senadora sostuvo que la difusión de estos datos puede tener consecuencias políticas concretas, especialmente cuando se realiza mientras los ciudadanos todavía están votando.
“No es una boca de urna, es directamente una extorsión al electorado”, había señalado durante la jornada, cuestionando que este tipo de información pueda inducir a un elector a desistir de votar al considerar que una elección ya estaría definida.
La legisladora anunció que, si la alianza opositora no presenta una acción formal, será ella misma quien impulse la denuncia ante la Justicia, junto con quienes quieran acompañarla.
El resultado oficial terminó configurando un escenario completamente diferente a lo planteado por las bocas de urna y la encuestadora, en donde uno de los primeros cortes anunciaba una diferencia de hasta un 30% a favor de un candidato. Con el 99,92% de las mesas escrutadas, Soledad Núñez alcanzó 133.325 votos (47,78%), mientras Camilo Pérez obtenía 45,98%, dejando una diferencia de apenas 1,8 puntos porcentuales, según el TREP del TSJE.
Lo que dice el Código.
La legislación establece restricciones específicas para la difusión de este tipo de mediciones. El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recordó antes de los comicios que el plazo para difundir resultados de encuestas de opinión venció el 18 de septiembre, conforme al artículo 305 del Código Electoral.
Asimismo, la normativa establece que los resultados de boca de urna no pueden difundirse hasta una hora después del cierre de las mesas receptoras de votos.


